Normas de régimen interno
La matriculación y estancia del niño en el centro supone la aceptación de las normas de régimen interno. Por ello le rogamos que las lea atentamente y consulte cualquier duda antes de formalizar la matrícula. No obstante, en el centro le será entregada una copia íntegra del documento, que deberá ser firmada por el responsable del menor.
Durante la estancia de su hijo en nuestro centro, y aún antes de su matriculación, estaremos encantados de asesorarle sobre el contenido de nuestras normas y sobre cualquier otro aspecto de la vida ordinaria de su hijo.
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La matriculación y estancia del niño en el centro supone la aceptación de las normas de régimen interno. Por ello le rogamos que las lea atentamente y consulte cualquier duda antes de formalizar la matrícula. No obstante, en el centro le será entregada una copia íntegra del documento, que deberá ser firmada por el responsable del menor.
Durante la estancia de su hijo en nuestro centro, y aún antes de su matriculación, estaremos encantados de asesorarle sobre el contenido de nuestras normas y sobre cualquier otro aspecto de la vida ordinaria de su hijo.
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Descarga de documentos
Si lo desea, puede descargar tanto nuestro reglamento como cualquiera de sus anexos pulsando sobre los siguientes iconos.
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| Régimen transitorio: conversión de guardería a Centro Privado de Educación Infantil.
De acuerdo con lo previsto en el art. 6 de la Orden de 3 de febrero de 2009 dictada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, al día de la fecha nos encontramos en pleno proceso de conversión en Centro Privado de Educación Infantil. La soli-citud de conversión será cursada en breve, y se acompañará de cuenta documentación resulta preceptiva al efecto. Las normas de régimen interno se redactan con vocación de permanencia, de manera que ya incluye términos como Centro Privado de Educación Infantil y análogos, y hace constantes referencias al Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educa-tivos y los requisitos de los centros que, como el nuestro, imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias. Les rogamos que para una adecuada lectura e interpretación de las normas de régimen interno tengan en cuenta que actualmente y mientras no se ultime nuestra conversión a Centro Privado de Educación Infantil, técnicamente segui-mos recibiendo la denominación de guardería. Desde nuestro blog le iremos informando del estado de la tramitación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Breve extracto de las normas:
Los responsables del menor deberán traer a éste dentro del horario establecido (art. 13), provisto de ropa cómoda y adecuada para el juego, más una mochila con al menos dos mudas, que incluya calzado (art. 32), al menos 4 o 5 pañales si aún no los hubiera abandonado (art. 33), y chupas, biberones y análogos (art. 34). Si lo desean pueden traer sus propios artículos de aseo personal (art. 35). Está completamente prohibida la introducción de artículos potencialmente peligrosos y/o susceptibles de causar riesgo de asfixia por atragantamiento (art. 36). Está prohibida la entrada de alimentos (art. 22.5) y, como norma general, la entrada de golosinas (art. 25). Los responsables del menor deberán comunicar a la guardería si el menor es alérgico a algún alimento (art. 24) o a medicamentos (art. 28). En caso de que deba suministrársele medicación la ingesta deberá practicarse preferentemente en su propio domicilio y, para el caso en que deba realizarse en el centro, se aportará la prescripción médica indicando la dosis, horario y nombre del medicamento (art. 27).
La contratación de nuestros servicios comporta la obligación de abonar el precio íntegro de la matrícula (art. 40) y de la cuota mensual (art. 41). Las cuotas mensuales se establecen a partir de un criterio modular, de manera que los responsables podrán escoger el que mejor se adapte a las concretas necesidades del menor (art. 41). La falta de pago de la matrícula o de las cuotas podrá dar lugar a la resolución del contrato (art. 48.b.1 y 48.b.2), así como igualmente se podrá resolver aquél por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente y en las propias normas de régimen interior (art. 48).
Las normas anteriores son un breve extracto de las que regulan la relación entre la guardería y los responsables del menor. Por favor, por su interés, lea detenidamente el contenido íntegro de las normas y consulte cualquier duda que pueda tener al respecto antes de formalizar la matrícula.
Visor en línea
Si lo prefiere, puede consultar nuestro reglamento y todos sus anexos en los siguientes visores. Para cualquier duda en la interpretación de estos documentos, por favor, consulte a nuestro personal.
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